5 APLICACIONES DE JUSTICIA

1.- ESCRITORIO VIRTUAL DE INMEDIACIÓN DIGITAL (EVID)

2.- SERVICIO ELECTRÓNICO MICROEMPRESAS CONCURSAL (Demo)

3. SISTEMA DE ACCESO AL VISOR DEL EXPEDIENTE JUDICIAL. HORUS 5.

4.- PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES. ACCEDA. Material .

5.- OTROS ENLACES DE INTERÉS.

1.-ESCRITORIO VIRTUAL DE INMEDIACIÓN DIGITAL.

Video explicativo de ( EVID ) y a través de la app CLAVE JUSTICIA

El ministro de Justicia, presentó en junio del año 2021 el escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), un canal de atención a profesionales y ciudadanos, a través de videoconferencia, con plena seguridad jurídica digital, equiparando la atención a través de este canal a la atención personal en las propias oficinas.

Está en funcionamiento en el órgano judicial y sus función puede servir para:

a.- Cesiones de remate.

b.- Ratificaciones en asuntos de familia (divorcios y custodias, principalmente) y aceptaciones de cargo de perito.

c.- Aceptación de administrador concursal.

d.- En registros civiles, para las audiencias reservadas de contrayentes.

e.- Apoderamiento apud acta.

f.– Conciliación, comparecencia….

¿Se os ocurre alguna más?

Podría servir para declaraciones de testigos, conformidades penales…

¿Quiénes además de Clave justicia pueden entrar?

Certificado electrónico cualificado (carnet colegiado), DNI electrónico y certificado de usuario a través de acceso enviado por correo electrónico.

2.- SERVICIO ELECTRÓNICO MICROEMPRESAS CONCURSAL.

DEMO

ACCESO APLICACIÓN REAL

Esta es la plataforma creada para cumplir con el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Todo ello conforme a los artículos siguientes:

2.1 Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.

2.2 Solicitud apertura deudor (TRLC art.691.1 y 3)

2.3 Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados. TRLC art.691 ter

Completado y enviado el formulario iniciador correspondiente a través del Servicio electrónico de Microempresas debes realizar lo siguiente :

a.- Descarga el formulario PDF y envíalo directa y automáticamente al órgano judicial desde el Servicio Electrónico de Microempresas gracias a estar conectado con LexNET. (sale una “Advertencia sobre el envío”).

b.- En caso de haber solicitado el procedimiento especial de continuación y de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o la Tesorería General de la Seguridad Social figaren entre sus acreedores, de acuerdo con el artículo 691 bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, comunicar en el plazo de 72 horas la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación a través de los siguientes servicios:

Servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  AEAT.

Servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social  TGSS

A través de estos servicios de la AEAT y la TGSS podrás aportar el documento de presentación de la solicitud de apertura y el documento de reconocimiento de deuda emitido por el Servicio electrónico de Microempresas en el que se encuentra el identificador de referencia que se le solicitará cumplimentar en los servicios de la AEAT y la TGSS.

Las siguientes guías informativas las puedes encontrar también aquí.

3.- SISTEMA DE ACCESO AL VISOR DEL EXPEDIENTE JUDICIAL. HORUS 5 (AQUÍ)

Permite al usuario conocer el estado del procedimiento en tiempo real, así como consultar los documentos y/o vistas judiciales que forman parte del procedimiento consultado.

Implantada en todo el territorio Ministerio (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Melilla y Región de Murcia) así como en algunas comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia como Asturias, La Rioja, Madrid.

Video 1.- Explicativo para abogados.

Video 2.- Novedades y explicación

1.- Pestaña EJE

2.- Pestaña documentación

3.- Pestaña vídeos con trascripción

4.- Pestaña ADM. Expedientes administrativos cumplimentados asociados al procedimiento.

  • Se ha localizado un problema cuando solo se registra el nombre del procurador el no al abogado no tiene acceso a la documentación, lo que genera innumerables problemas.

ACCEDA . Portal de servicios digitales.

a. La manera de recibir copia el expediente judicial digital.

b.- Remisión por el exceso de cabida en Lexnet

c.- Solicitud de revisión de medidas/ Rendición de cuentas anuales. Revisión de expedientes de tutela por parte de los legitimados para ello según lo dispuesto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Otros :

Certificado de Antecedentes Penales (Aquí)

Solicitud de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual para personas físicas (Aqui)

Nacionalidad española por residencia (Aquí)

Certificado de Nacimiento (Aquí)

Certificado de Defunción (Aquí)

Solicitudes de Consulta: Archivo General del Ministerio de Justicia (Aquí)

Becas para la preparación de oposiciones (Aquí)

Servicio de Apostilla digital . Apostille service digitally and quickly.

Poderes apud acta (aquí)

Otros servicios (Aquí)

1 comentario en “5 APLICACIONES DE JUSTICIA”

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